okupacion de viviendas en barcelona

La okupación de viviendas en Barcelona: Guía definitiva para evitarlas

La ocupación de viviendas es un tema delicado y complejo que afecta a muchos propietarios en Barcelona. Desde el Despacho Ramisa, queremos ofrecerte una guía completa para entender qué es la ocupación, las diferencias entre la ocupación de una vivienda habitual y una segunda vivienda, y las opciones legales para recuperar la posesión. Además, te explicamos qué no debes hacer en estos casos y cómo prevenir la ocupación.

¿Que es la okupación?

La ocupación se refiere a la acción de instalarse en un edificio o vivienda sin el permiso del propietario. Aunque la ocupación en sí misma no siempre es un delito, se convierte en una acción ilegal cuando el ocupante no tiene el derecho de estar en la propiedad. Es importante distinguir entre una ocupación legítima, como la que ocurre por alquiler o propiedad, y una ilegítima, que es la que nos okupa en este análisis.

El Código Penal español distingue la gravedad de la ocupación según si la vivienda estaba habitada o no en el momento de la ocupación y si se empleó violencia o intimidación. La clave siempre es la falta de derecho del ocupante para estar en esa casa.

Allanamiento de morada en primera y segunda residencia

Tanto el allanamiento de morada en la primera como en la segunda residencia son delitos en España,contemplado en el Código Penal español, y se refiere a la entrada no autorizada en una vivienda ajena, violando el derecho a la inviolabilidad del domicilio. Os explicamos las diferencias entre estos dos contextos en el marco legal español:

– Allanamiento de morada en primera residencia: En España, la primera residencia es el hogar principal de una persona. El artículo 202 del Código Penal castiga el allanamiento en esta residencia con penas de prisión de seis meses a dos años. Este delito se considera grave porque afecta la vida diaria y la privacidad del residente, dado que es el lugar donde se desarrolla la vida íntima y personal, y cualquier intrusión se ve como una amenaza significativa.

Allanamiento de morada en segunda residencia: La segunda residencia, como casas de vacaciones, también está protegida por el artículo 202 del Código Penal. Aunque este tipo de allanamiento es un delito, las penas pueden ser menos severas que para la primera residencia, dependiendo del contexto y la interpretación judicial. A pesar de ser una infracción menos grave, sigue violando el derecho a la propiedad privada y puede conllevar sanciones, ya que, aunque no afecta la vida diaria del propietario, sigue siendo un espacio legalmente protegido.

Cómo prevenir la okupación de tu vivienda

Tener contacto con tus vecinos: Una buena relación con tus vecinos puede ayudarte a estar informado sobre cualquier actividad sospechosa.

No publicar en redes sociales las vacaciones o salidas de casa: Evita compartir información que indique que tu casa estará vacía.

Instalar medidas de seguridad: Rejas, alarmas, bombines “antidumping” y cámaras de seguridad son esenciales para proteger tu hogar.

No mostrar señales de ausencia del hogar: Pide a un familiar o vecino que mueva las persianas y recoja el correo para que no parezca que la casa está desocupada.

Evitar publicar ubicaciones de nuestro domicilio: Mantén tu dirección privada y no la compartas públicamente en línea.

Qué hacer en caso de okupación​

Si eres propietario: Recopila datos de los testigos de la ocupación. No cortes los suministros ni impidan la entrada a los okupas si ya han entrado previamente.

Si eres vecino: Graba la situación desde un lugar seguro y avisa al propietario.

Cuándo avisar a la policía:

– Si eres testigo de una ocupación.

– Si ves algún tipo de manipulación en la cerradura, ventanas, o cámaras de seguridad. También vigila por marcas que puedan dejar, como hilos de silicona, marcas o testigos de papel.

Qué hacer para recuperar la posesión

Existen dos vías principales para recuperar la posesión de una vivienda ocupada:

1. Vía Penal:

Allanamiento de Morada (art. 202.1 CP): Se comete cuando una persona okupa una vivienda ajena contra el consentimiento del propietario, siempre que la vivienda constituya morada (primera o segunda residencia).

Usurpación (art. 245.2 CP): Se comete cuando una persona okupa una vivienda ajena que está vacía o en desuso (no es morada).

2. Vía Civil: Desahucio “Express”:

– Aplicable solo cuando el ocupante entró en la vivienda en contra de la voluntad del propietario.

– No se aplica cuando los inquilinos entraron inicialmente de forma tolerada.

– Puede demorarse en función de la carga del juzgado.

– La demanda debe ser interpuesta por el propietario o por el inquilino a quien se le ha arrendado la posesión de la vivienda.

– No es necesario identificar a los okupas para interponer la demanda.

¡No hagas esto!

Puede parecer tentador cambiar la cerradura si los ocupantes abandonan temporalmente la vivienda, pero hacerlo es un error. Este acto es considerado un delito de coacciones según el artículo 172 del Código Penal, lo que puede acarrear penas de prisión de seis meses a tres años o multas. La “violencia” en este contexto incluye la fuerza en las cosas, como cambiar la cerradura.

El legislador busca proteger la libertad de vivienda hasta que un tribunal decida sobre la legitimidad de la estancia. Así que, aunque parezca injusto, no recomendamos tomar medidas por cuenta propia.

Riesgos de intentar retomar la posesión al margen de la ley

Intentar recuperar la posesión de la vivienda sin seguir los procedimientos legales puede conllevar consecuencias penales, incluyendo:

– Delito de realización arbitraria del propio derecho.

– Delito de coacciones.

– Delito de amenazas.

– Delito de allanamiento de morada.

Si enfrentas problemas de ocupación o cualquier otro asunto penal o civil, en el Despacho Ramisa, estamos aquí para ayudarte a encontrar la mejor solución.

Para más información, visita nuestra página web y estaremos encantados de estudiar tu caso.

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