07 Nov El Daño Moral en el impago de las pensiones
El delito de impago de pensiones se recoge en nuestro ordenamiento jurídico en su artículo 227 C.P:
1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.
En dicho artículo, en su apartado 3º, se señala que la reparación del daño procedente del delito comportará SIEMPRE el pago de las cuantías adeudadas. Junto a esta Responsabilidas Civil, que son las cantidades que se adeudan, podemos reclamar el daño moral.
- ¿Por qué hay derecho a reclamar el daño moral en el impago de las pensiones?
Cuando se deja de pagar la pensión de alimentos, mayormente a mujer e hijos mayores o menores de edad, éstos sufren y padecen por ese impago. El arco de las necesidades de la mujer y sus hijos se perpetua en todos los meses en el que el obligado debe satisfacer esa pensión alimenticia. Al producirse el impago, el progenitor que debe recibir la pensión y que no la percibe, debe seguir cubriendo esas necesidades vitales de los hijos, durante todos los meses en que se siga produciendo el impago. Es por ello, que se produce el Daño Moral que es INDEMNIZABLE Y RECLAMABLE junto con el importe de las pensiones impagadas.
- ¿ Y cómo puedo probar ese Daño Moral?
Se deben aportar pruebas suficientes para llevar al juez a la convicción de que la cuantía que se reclama en concepto de Daño Moral, es la cuantía que se debe conceder. Debemos entender, que el dolor sufrido por la víctima no es una cuestión que pueda plasmarse documentalmente. El conjunto de las circusntancias que se deben acreditar deberán llevar a la convicción de ese sufirmiento. Cada víctima es distinta a otra, ya que la situación personal de cada una de ellas es distinta, por lo que la cuantía a indemnizar nunca será la misma para una persona que para otra.
- ¿ Y qué pruebas podemos aportar?
1.- Afectación psicológica de la víctima y atneción por un profesional.
2.- Medicación que ha debido tomar la víctima.
3.- Perito psicológico o médico.
4.- Testigos de los hechos.
El Tribunal Supremo, por medio de la Sala de lo penal, ha fijado en la STS 41/2024, de 17 de enero, las características del delito de impago de pensiones donde nos dice que “Debe probarse debidamente la existencia de un daño moral en el impago de las pensiones, hasta podría ser eclamable un daño moral por la situación de ansiedad, zozobra, preocupación por no saber como alimentar, el prgenitor acreedor a sus hijos, también los acreedores de la pensión y las consecuencias que se derivan de no atender el pago de una obligación de sostenimiento económico por el obligado en virtud de resolución judicial. La reparación integral del daño ocasionado con el impago de pensiones es imprescindible, no solamente para reparar a la víctima de violencia económica, sino también para evitar fomentar la impunidad que de otro modo se genera y contribuye a potenciarla. Y ello incluye el daño moral”.
CONCLUSIONES:
El impago de las pensiones de alimentos por parte del padre, perjudica directamente a la madre, que ve limitados sus recursos económicos. La mujer debe seguir adelante ella sola manteniendo a sus hijos, y así, privándola de muchas otras cosas, ya que debe realizar un sobresfuerzo económico para poder aguantar dicha situación. En el mejor de los casos, la mujer será privada de otras cosas pero podrá hacer frente a dichos gastos de manera temporal, Sin embargo, en otras ocasiones la mujer no tendrá suficientes recursos para hacer frente a esa situación y deberá pedir ayuda externa para poder sobrevivir y seguir alimentando a sus hijos. Por lo tanto esta situación, es una manifestación de violencia de género contra la mujer, que se suma al mismo delito de impago de pensiones. Y no solo el hecho de impago de pensión de alimentos sino otras pensiones como compensatorias, o indemnizatorias por razón de trabajo, por lo que a menudo se llega a someter a la mujer a un control económico dependiente del hombre.
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